Reglamento de jueces

REGLAMENTO DE JUECES DE PRUEBAS Y EXPOSICIONES


El presente reglamento es de aplicación en todas las exposiciones y concursos nacionales e internacionales de belleza canina y pruebas de caza, utilidad y agilility,  organizadas, autorizadas o patrocinadas por la Federación de Asociaciones Caninas (F.A.C.), y de obligado cumplimiento para cuantas personas sean habilitadas como jueces nacionales o internacionales de F.A.C., para juzgar en los mencionados certámenes.

CONDICIONES PARA SER JUEZ DE F.A.C.

ARTÍCULO  1

1. Ser español/a o extranjero/a residente en España, mayor de edad, y estar en pleno disfrute de todos sus derechos civiles.
2. No haber sido sancionado/a con expediente disciplinario por la Federación u otra Asociación canina afiliada a la Federación.
3. Ser socio/a de alguna de las Asociaciones o Clubes de la Federación.
4. No padecer ninguna minusvalía física, que de alguna manera pueda impedir o limitar su capacidad para juzgar.
5. Acreditar buena conducta cívica y societaria.
6. Haber sido considerado apto en las pruebas técnicas y prácticas que se especifican en el presente reglamento.


CLASES DE JUECES Y CATEGÓRIAS

ARTÍCULO  2

Los jueces caninos de la Federación están clasificados en cuatro clases:

1. Jueces de certámenes de Morfología Canina.
2. Jueces de Pruebas para Perros de Caza.
3. Jueces para pruebas de Perros de Utilidad.
4. Jueces para pruebas de Agiliity.

Cada una de estas clases comprende cuatro categorías:

1. Jueces en prácticas
2. Jueces Nacionales
3. Jueces Internacionales
4. Jueces Confirmadores de registros iniciales.

Corresponde a la Comisión de Jueces la formación y selección de los aspirantes a jueces, así como proponer el nombramiento de jueces y designación del Tribunal Examinador al Comité de Dirección de la Federación.


Colaborar en la formación y actualización técnica de los jueces; participar en la redacción de los estándares de las razas españolas y en la traducción de las razas extranjeras;  comprobar el cumplimiento por los jueces de los Estatutos, Reglamentos, Normas e instrucciones de la sociedad relativas a su condición y cometido y procurar corregir las posibles desviaciones, pudiendo iniciar, en su caso, los correspondientes expedientes disciplinarios y proponer al Comité de Dirección de la Federación.

 

ARTICULO 3

La Comisión de Jueces estará formada por un Presidente y un mínimo de cuatro vocales, uno de s cuales será necesariamente el Secretario de la Federación, quien, a su vez, hará las funciones de Secretario de la Comisión.

El Presidente de la Federación, tiene que ser siempre el Presidente de la Comisión de Jueces, de acuerdo con lo que establecen los estatutos sociales y podrá, por tanto, presidir esta Comisión cuando lo considere oportuno. En ausencia del Presidente, será el Secretario quien presida la Comisión.

Los Vocales restantes de la Comisión de Jueces serán designados entre los jueces Internacionales de la Federación, y deberán estar representadas las cuatro categorías a las que hace referencia el artículo 2.

Los Delegados del Comité de Dirección para exposiciones, Caza, Trabajo y Agility asesorarán la Comisión de Jueces en los temas que correspondan sus especialidades.

Los Vocales de la Comisión de Jueces serán elegidos por el Comité de Dirección de la Federación, teniendo en cuenta su prestigio personal, formación antigüedad  y experiencia cono jueces, en acuerdo, que debe ser adoptado por mayoría absoluta en sesión a la que deben asistir, por lo menos, los dos tercios de los Vocales que la componen.

La sustituciones de las posibles vacantes que puedan producirse o ampliación del número de Vocales serán propuestas por la Comisión de Jueces al Comité de Dirección.

JUECES EN PRÁCTICAS


ARTICULO 4

La Comisión de Jueces es la encargada de convocar exámenes para Jueces en Prácticas, propondrá al Comité de Dirección la designación del Tribunal que se encargara de la preparación, seguimiento y corrección de dichas pruebas que estará presidido por el Presidente de la Comisión  de Jueces o Juez que él mismo designe.

Las pruebas para acceso a Juez en Prácticas serán sobre:

1. Conocimiento de los Estatutos, Reglamentos de Exposiciones y Normas específicas relativas a Jueces dictados por la Federación.
2. Conocimiento del Reglamento de jueces de la Federación o asociaciones o clubes afiliados a la misma
3. Conocimiento de los Reglamentos de pruebas de caza, tanto de las asociaciones o clubes que mantengan relación con la Federación, para los jueces de las pruebas de perros de caza.
4. Conocimiento de los Reglamentos de Utilidad y Agility, tanto de las Asociaciones o Clubes que mantengan relación con la Federación.
5. Conocimiento de anatomía, morfología,  y movimiento de los perros.
6. Conocimiento de la genética canina.
7. Conocimiento de los estándares y clasificación aceptados por la ​Federación, de los distintos grupos en los que se incluyen los perros de pura raza.
La comisión dará cuenta al Comité el resultado de los exámenes, el cual expedirá las correspondientes credenciales, y serán incluidos en el Registro de Jueces en Prácticas.

ARTÍCULO 5

Para ser admitido a examen para Juez en Prácticas, el aspirante deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Los emprendidos en el articulo 1 de este Reglamento.

2. Cumplir los requisitos que, en cada convocatoria de examen, marque la Comisión de Jueces.

ARTÍCULO 6

Recibida la propuesta, la Comisión Jueces podrá acordar su admisión, una vez aceptada la solicitud, se informara al Comité de Dirección informara al interesado de la fecha del examen para juez en practicas.

Las decisiones de la Comisión de Jueces respecto a los exámenes realizados por el solicitante para ser juez en practicas son apelables en un plazo de ocho días desde que se notifique el acuerdo de denegación, ante el Comité de Dirección de la Federación.

ARTÍCULO 7

Los aspirantes que hayan superado las pruebas correspondientes, serán acreditados como Jueces en Prácticas de las correspondientes secciones:


JUECES NACIONALES E INTERNACIONALES DE CERTÁMENES DE MORFOLOGÍA CANINA

ARTÍCULO 8

Pueden ser:

​- Jueces de Raza
​- Jueces Especialista de Raza
​- Jueces de Grupo
​- Jueces de Mejor Ejemplar de la Exposición
​- Jueces e todas las razas.

ARTÍCULO 9

La Comisión de Jueces es la responsable de convocar exámenes para Jueces de Raza.

Propondrá al Comité de Dirección la designación del tribunal que se encargará de la preparación, seguimiento y corrección de los exámenes, que estará presidido por el Juez que la Comisión de Jueces designe tanto la Federación, Asociaciones o Clubes perteneciente a la Federación.
Las pruebas teóricas para el acceso a juez de raza versarán sobre lo establecido el. Curso para jueces de la Federación, Asociaciones y Clubes pertenecientes a la Federación.

Quienes sean considerado aptos en las pruebas teóricas, deberán acreditar sus conocimientos efectivos de la raza, en dos pruebas prácticas en exposiciones internacionales o nacionales ante un Juez Internacional o el Director/a del Curso de Jueces, junto al que actuará, debidamente autorizado por la Comisión de Jueces, redactando un amplio rapport de cada perro, que entregará al juez que le acompaña, el cual emitirá un informe y propondrá su designación si procede al Comité de Dirección respectivo.

ARTÍCULO 10  

Propondrá al Comité de Dirección la designación del tribunal que se encargará de la preparación, seguimiento y corrección de los exámenes, que estará presidido por el Juez que la Comisión de Jueces designe tanto la Federación, Asociaciones o Clubes perteneciente a la Federación.

Los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Superar el Curso de Jueces establecido por la Federación, Asociaciones y Clubes, integrados en la Federación.

2. Acreditar documentalmente suficiente experiencia como criador, y amplios conocimientos de la raza.

3. Se propondrá al Comité de Dirección la designación del tribunal que se encargará de la preparación, seguimiento y corrección de los exámenes, que estará presidido por el Juez que la Comisión de Jueces designe tanto la Federación, Asociaciones o Clubes perteneciente a la Federación.

ARTÍCULO 11

Propondrá al Comité de Dirección la designación del tribunal que se encargará de la preparación, seguimiento y corrección de los exámenes, que estará presidido por el Juez que la Comisión de Jueces designe tanto la Federación, Asociaciones o Clubes perteneciente a la Federación.

Para optar a ser juez Especialista de una raza, será necesario:

Superar el Curso de Jueces establecido por la Federación, Asociaciones y Clubes, integrados en la Federación.

Haber criado, con afijo propio, al menos 10 camadas de la raza que se pretenda juzgar, durante los cinco años anteriores a su solicitud.

La comisión de Jueces podrá exigir al aspirante realizar un examen práctico, con un Juez Especialista designado por la Comisión de Jueces.

ARTÍCULO 12

Para ser Juez de Grupo se exigirá ser juez de todas las razas del grupo a que pertenece, según las calificaciones de la Federación, o una experiencia mínima de cinco años como Juez Internacional reconocido por la Federación, de las razas fundamentales que componen el grupo que pretende juzgar y amplios conocimientos técnicos de dicho grupo, a juicio de la Comisión de Jueces, que fijara los requisitos que habrá que cumplir y las pruebas que habrá que pasar el aspirante.

ARTÍCULO 13  

Para ser habilitado para poder juzgar el Mejor Ejemplar de la Exposición deberá acreditarse ante a Comisión de Jueces, una experiencia de al menos cinco años como Juez Internacional, ser juez de un mínimo de dos grupos y tener conocimientos generales de todas las razas caninas oficialmente reconocidas por la Federación, o asociaciones y clubes pertenecientes a la Federación.

ARTÍCULO 14

Serán designados jueces internacionales de todas las razas, aquellos que con una experiencia de al menos diez años, como jueces ejercientes de tres o más grupos completos y estando habilitados para juzgar al Mejor Ejemplar de la Exposición, haya acreditado a juicio de la Comisión de Jueces, y tener los conocimientos técnicos que les hagan acreedores de esta distinción.

Los jueces de raza, son considerados automáticamente, jueces de todos los grupos.

ARTÍCULO 15

Son jueces confirmadores de registros híncales, los encargados de comprobar que los perros que han de ser inscritos en el Libro Genealógico Canino o Libro de Registros Iniciales Caninos que cumplen las exigencias del estándar de la raza. Estas comprobaciones se hacen con las confirmaciones de pureza y los registros iniciales. Quienes aspiren a esta nominación, serán propuestos por la Comisión de Jueces.

Para ser Juez Confirmador de Registros Iniciales de una raza es necesario:

- Ser juez especialista de la raza con dos años de antigüedad en la categoría.

- Los criadores de la raza con una antigüedad mínima de diez años y haber criado al menos quince camadas de la raza, deberán superar el examen obligatorio para obtener tal condición.

- En las razas que lo requieran podrán habilitarse excepcionalmente a jueces de la
Raza como jueces confirmadores de registros iniciales.

JUECES NACIONALES PARA PERROS DE CAZA

ARTÍCULO 16

Con arreglo a las razas que pueden juzgar, los jueces de pruebas de campo y pruebas de caza se clasifican en:

1. Jueces de Pruebas de Campo y de Caza para perros de muestra.
Jueces de Pruebas de Campo para perros de razas británicas.
   Jueces de Pruebas de Campo y Pruebas de Caza para perros de razas
   Continentales.
2. Jueces de Pruebas de Campo para spaniels (levantadores)
3. Jueces de Pruebas de Campo para retrievers (perros de cobro)
4. Jueces de Pruebas de Campo para perro de rastro (sabuesos)
5. Jueces de Pruebas de Campo para podencos
6.  Jueces de Pruebas de Campo para perros de rastro y madriguera (teckels)
7.  Jueces de Pruebas de Campo para perros de persecución (galgos)

Una vez que el juez en prácticas haya cumplido con los requisitos expresados, deberá pasar un examen escrito especifico sobre disciplinas superiores. Superado este examen, el juez de disciplinas básicas, será habilitado por el Comité de Dirección como Juez de Practicas de Disciplinas Superiores.

En la situación de de Practicas de Disciplinas Superiores, los aspirantes deberán superar, al menos, doce exámenes prácticos en el transcurso de doce pruebas distintas de disciplinas superiores, en un plazo máximo de cuatro años. Para Juez de Gran Búsqueda, deberán superar posteriormente diez exámenes prácticos en esta disciplina en un plazo máximo de cinco años.

El juez encargado de la valoración de cada examen práctico emitirá el correspondiente informe para la Comisión de Jueces.

Superadas positivamente las condiciones anteriores, la Comisión de Jueces dará cuanta al comité de Dirección del resultado de los exámenes al que propondrá para su designación como Juez Nacional de Disciplinas Superiores.

JUECES NACIONALES DE LA FEDERACIÓN PARA PERROS DE UTILIDAD Y AGILITY

ARTÏCULO 17

En estas especialidades están incluidas todas las pruebas de perros de utilidad y agility reconocidas por la Federación.

Cuando el juez en prácticas haya superado los exámenes pertinentes, se le concederá el titulo de Juez Nacional de Pruebas para Perros de Utilidad.

Asimismo, cuando el juez en prácticas haya superado los exámenes pertinentes, se le concederá el titulo de Juez Nacional de Perros de Agility.


JUECES INTERNACIONALES

ARTÍCULO 18

Todos los jueces nacionales pueden ser, a partir de su designación aspirantes a jueces internacionales.

Para poder ser nombrado juez internacional será necesario:

1. Para jueces de certámenes de morfología canina, que el aspirante haya juzgado un mínimo de cuatro exposiciones nacionales, debiendo transcurrir dos años como mínimo entre la primera y la última y haber superado el examen pertinente.

2. Para jueces de pruebas de perros de caza, que el aspirante haya juzgado un mínimo de diez pruebas de disciplinas superiores, debiendo transcurrir dos años como mínimo entre la primera y la última, y haber superado el examen pertinente.

3. Para jueces de pruebas para perros de utilidad y agility, que el aspirante haya juzgado un mínimo de cuatro pruebas nacionales, debiendo transcurrir dos años como mínimo entre la primera y la última, y haber superado el examen pertinente.


DEBERES DE LOS JUECES

ARTÍCULO 19

La función atribuida a los jueces es primordial, ya que sus juicios marcan las directrices que han de seguirse en la conservación y mejora de las razas caninas de España, seleccionando los mejores ejemplares de cada raza pura que han de ser utilizados para la cría.

Por tanto el juez debe conocer perfectamente el estándar de la raza o razas que juzgue, saber redactar correctamente la descripción de cada perro (rapport) y debe de estar al corriente de la evolución que cada una de las razas puede ir teniendo, y aplicar en todo momento las instrucciones técnicas que le sean facilitadas por la Federación.

El juez no debe olvidar su función de educador, por lo que después de los juicios dará toda clase de explicaciones sobre las cualidades y defectos de ejemplar juzgado , basándose en el estándar y, además comparándole, si fuera necesario, con otro juzgado que, a su criterio sea mejor que él, deberá aconsejar al expositor y aclara sus dudas, para que pueda corregir sus errores de conceptos o los defectos acusados, en futuras crías.

El juez no podrá en ningún caso, modificar las calificaciones otorgadas, ya sea por su propia iniciativa o a instancia de algún participante, sin la autorización previa y expresa del Comisario General de la exposición, y rechazara cualquier otra modificación que no sea debida a un error de trascripción de las hojas de calificación y clasificación, oponiéndose a que se hagan añadidos o tachaduras posteriores.

El juez representa, cuando este juzgando a la Federación de Asociaciones para el Fomento y Conservación de las Razas Caninas Puras (F.A.C.), por tanto deberá:

- Respectar y hacer respetar los estatutos, reglamentos y normas dictadas por la      Federación, así como las de la Asociaron o Club organizador.

- No podrá inscribir perros de su propiedad o ser presentador de ningún perro en las exposiciones o pruebas en las que actué como juez.

- No podrá juzgar a ningún perro que hay sido de su propiedad o copropiedad.


CAUSAS EXCLUYENTES

ARTÍCULO 20


Cualquier juez que durante dos años seguidos, rechazara sin causa justificada que lo impida, las invitaciones que se le hayan hecho, para juzgar en exposiciones organizadas por la Federación o asociaciones y clubes, pertenecientes a la misma, será dado de baja de la lista de jueces.


DISPOSICIONES ADICIONALES

ARTICULO 21

La Comisión de Jueces publicara el programa y calendario de los exámenes para aspirantes a jueces; y dará a conocer los nombres de los jueces designados por el Comité de Dirección  que han de formar parte del Tribunal Examinador.

Así mismo facilitará a los interesados la documentación necesaria para la preparación y cuestionario del examen.

Esta normativa ha sido aprobada en la reunión del Comité de Dirección de la Federación de Asociaciones Caninas, siendo de obligado cumplimiento para las Asociaciones y Clubes afiliados a la Federación a partir del 1 de enero de 2007.

El Secretario General

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